En los últimos años han aparecido páginas web para vender medicamentos y productos sanitarios que ofrecen a los ciudadanos asesoramiento online sobre tratamientos. En Redes Sociales también se ha experimentado una proliferación de influencers que recomiendan tratamientos que precisan de un diagnóstico y de una prescripción. Ante esta situación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y el Consejo General de Colegios de Dentistas se han visto en la necesidad de recordar que estas acciones pueden suponer un riesgo para la salud de los pacientes.

Los máximos órganos de representación de médicos, farmacéuticos y dentistas insisten y recuerdan la normativa vigente. El artículo. 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, recoge que los únicos profesionales facultados para recetar medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos. Los farmacéuticos, por su parte, son los únicos competentes para su dispensación informada previa presentación por el paciente de la correspondiente receta, velando por el cumplimiento de las pautas establecidas por el facultativo responsable del paciente en la prescripción y cooperando en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica.

Jesús Aguilar Santamaría, presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, subraya la importancia de cumplir la legislación vigente. “La seguridad de los pacientes que puede verse comprometida por seguir indicaciones o recomendaciones de personal no cualificado, ni capacitado para ello. Desde la propia profesión farmacéutica, se está denunciando activamente esta realidad ante las autoridades competentes, nacionales y autonómicas”, señala Jesús Aguilar. Serafín Romero Agüit, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, declara que esto es «un problema de salud pública a escala nacional que debería incluirse explícitamente entre las prioridades reales de las políticas de salud y sanitarias, y cumplir los objetivos marcados en materia de seguridad del paciente y de la iatrogenia”.

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5 requisitos legales para vender medicamentos online

Debido a la proliferación de plataformas online de venta de medicamentos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió un comunicado explicando los requisitos para vender medicamentos online de forma legal. En él explica que, según el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre:

-Sólo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica. Queda prohibida la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción médica.

-La dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente (https://distafarma.aemps.es). 

-La dispensación debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios. 

-Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta. 

-El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.

 

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